martes, 19 de mayo de 2009

INDICIOS, PRESUNCIONES Y EVIDENCIAS


¿Qué es un indicio?

El indicio es un hecho del cual se infiere otro desconocido.

¿Cuáles son las clases de indicios que existen?

Indicio Necesario
Indicio Contingente
Indicio de Oportunidad para delinquir
Indicio del Móvil para delinquir

Indicio Necesario: sería aquel hecho que, debidamente probado en el proceso, muestra la existencia o inexistencia de otro de una manera inexorable, fatal; lo cual quiere decir que en estos indicios solo se dan en el cumplimiento de ciertas leyes de la naturaleza, pero que a medida que el hombre las va conociendo, estas pueden cambiar.

Indicio Contingente: Es aquel hecho que demostrado, puede tener varias causas. Se suele clasificar en: graves, leves y levísimas.

Ha dicho la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal: “se habla de indicio grave cuando el hecho indicante se perfila como la causa más probable del hecho indicado; leve, cuando se revela solo como una entre varias causas probables y levísimo, cuando deviene apenas como una causa posible del hecho indicado.

Vale la pena resaltar que los indicios son hechos de los cuales se infiere la producción de otros hechos. Y los hechos son pura objetividad, existencias, independientes de las ideaciones, los quereres y las ilusiones.

Indicio de Oportunidad para Delinquir: Surge se ciertos hechos que colocan a determinada persona en condiciones que le faciliten cometer el delito. En este indicio se incluye el llamado de capacidad física e intelectual.

Indicio del Móvil para delinquir: El acontecimiento que debemos investigar nos debe mostrar el móvil (lo que desplazo la voluntad de la persona para realizar el hecho). Algunos de los hechos, no necesariamente realizados bajo el yugo de la razón, sino muchas veces por emociones (odio y amor). Se puede decir que la experiencia nos informa que el hombre siempre hace algo por algún motivo en el amplio sentido del vocablo.

¿Qué es una presunción y qué tipos existen?

La presunción es un juicio lógico del legislador o del juez, que consiste en tener como cierto o probable un hecho, partiendo de hechos debidamente probados.

Clasificación:


1. Con relación a su fuente
2. Teniendo en cuenta si producen certeza o solo probabilidad.


Con relación a su fuente:

- Las creadas por el legislador que pueden ser iuris et de iure (de derecho y por derecho), e iuris tantum (tan solo de derecho).
- Presunciones de hombre, juez (praesumptio hominis).

Teniendo en cuenta si producen certeza o solo probabilidad.

Las presunciones iuris et de iure producen una certeza definitiva, y como consecuencia no admiten prueba en contrario; son presunciones indiscutibles.

Las presunciones iuris tantum (tan solo de derecho) producen una certeza provisional mientras no se presente prueba en contrario. Son presunciones destructibles.

Las presunciones judiciales que logran tener el hecho o hechos como probables. Mientras en las presunciones de derecho (iuris et de iure o iuris tantum) en el enlace entre hecho base y el presumido lo establece la ley en forma definitiva o absoluta o en forma provisional o relativa, en las presunciones judiciales el enlace lo establece el juez en forma probable o posible.


¿Qué diferencia hay entre presunción e indicio?

El indicio se diferencia de la presunción en que el dato abstracto y genérico agrega al dato específico. El indicio es el hecho cierto y la presunción es la operación mental por la que se obtiene la conclusión que nos sirve de medio de prueba.

INDICIO: Los actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza o convicción en torno a un hecho relacionado con la controversia.

PRESUNCIÓN: “Es el razonamiento lógico-crítico que a partir de uno o más hechos indicadores lleva al Juez a la certeza del hecho investigado”

¿Qué es una evidencia?

El término EVIDENCIA proviene de latín indictum, que significa signo aparente y probable de que existe alguna cosa, y a su vez es sinónimo de señal, muestra o indicación. Por lo tanto, evidencia es todo aquello dejado por el autor del delito, como huellas, evidencias, rasgos en otras palabras esto significa signo aparente y probable de que existe alguna cosa y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación, según el diccionario. Es de primordial importancia aclarar, que la palabra "evidencia" ha sido integrada desde tiempo atrás para el orden principalmente penal, y en el orden técnico de la investigación Criminalística, se le conoce como evidencia física, evidencia material o material sensible significativo, pero para comprensión de todos se usa aquí la terminología consagrada de "indicio" e indistintamente se mencionan las otras terminologías que también son permitidas en la investigación criminal.

¿En qué se diferencia la evidencia del indicio?

El término "evidencia" y el término "indicio", procesalmente hablando, significan exactamente lo mismo. En latín se decía "indictum" y defininía a todo aquello que era signo aparente y probable de que existe alguna cosa y también era sinónimo de señal o de muestra. Puede decirse que es todo elemento que se percibe con los sentidos y que tiene relación con un hecho que se investiga. La prueba de indicios es indirecta; a partir de un hecho conocido presume la existencia de otro que no se conoce. Por ejemplo: si en un lugar se encuentran manchas de sangre, se presume que alguien sufre una herida o está lastimado. Las manchas de sangre por sí mismas no prueban nada; solo nos llevan a presumir la existencia de otros hechos por una conexión lógica.

El indicio es la presunción de que algo puede haber acontecido, es un principio de prueba.
Encontrar algo, por ejemplo un reloj, es un indicio de que a una persona puede haberle sucedido un hecho grave, pero no está confirmado, se necesitan de más pruebas para completar lo que se busca constatar.
La evidencia, es la, prueba del que el hecho aconteció, sucedió inexorablemente. Ejemplo: Es evidente de que si llueve mucho las calles estén mojadas; es evidente que en horas de sol ocurran tales hechos que no se dan en la nocturnidad.

sábado, 14 de febrero de 2009

Simulando una Inspeccion Judicial



Estudiantes de VIII de Derecho UCC

viernes, 13 de febrero de 2009

SILOGISMO JURÍDICO

¿Qué es el Silogismo Jurídico?
Es lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base.

¿Cuáles son los tipos de Silogismo Jurídico?
Silogismo Aristotélico (Aristóteles) y Silogismo Concretivo (Miró Quesada)

¿Cómo esta compuesto?
El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de ellas. Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma supuesto-consecuencia; y si de otro lado la premisa menor corresponde efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente.

Realizada dicha constatación y si encontramos para ambos casos respuestas afirmativas, llegaremos a una conclusión que será lógicamente válida, es decir que responderá positivamente a un análisis de coherencia lógica al ser consecuencia de la subsunción de ambas premisas.
Ejemplos de silogismo jurídico:

1. PREMISA MAYOR
El divorcio en el matrimonio católico solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan.

PREMISA MENOR
Juan y carolina se encuentran casados hace cuatro años por la iglesia católica, Juan solicita por intermedio de apoderado judicial ante un Juez de la Republica el divorcio por la supuesta infidelidad de Carolina, causal que es comprobada por la parte demandante.

CONCLUSION
El Juez con base en las pruebas aportadas por el apoderado Judicial de Juan dicta sentencia de fondo en la que decreta el divorcio de Juan y Carolina.


2. PREMISA MAYOR
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
PREMISA MENOR
Ricardo y Luis constituyen un contrato en el cual Ricardo se compromete con Luis a entrégale un bien inmueble en la ciudad de Cartago, a su vez Luis se compromete con Ricardo a pagarle una determinada suma de dinero por dicho bien. Ricardo demanda ante un Juez de la Republica la resolución de dicho contrato y la correspondiente indemnización por los daños causados por Luís a causa de su incumplimiento.
CONCLUSION.
El Juez con base en las pruebas aportadas por Ricardo, decreta la resolución del contrato y condena a Luís a pagar los daños y perjuicios causados al demandante.


¿Cuáles son las ventajas del Silogismo Jurídico?
Sirve de apoyo a la interpretación y aplicación de hechos a la norma.
Nos permite realizar un esquema lógico y formal, sobre unos acontecimientos y su resultado.

¿Cuáles son las desventajas del Silogismo Jurídico?
Que aunque la lógica debe ser respetada, su satisfacción no es condición suficiente para que el razonamiento sea jurídicamente correcto, sino que sólo es una condición necesaria.
No admite equivocación, simplemente postula que una conclusión es válida si se deriva de las premisas de base.

Podemos concluir, que este tipo de interpretación lógica y formal nos da la clave para entender el valor y al mismo tiempo los límites del razonamiento lógico en el campo jurídico.

Principales problemas de la Interpretación Jurídica en Colombia

La interpretación jurídica es el objeto de la misión de los juristas, el cual es dar valor y sentido a aquellas fuentes en las que se contienen normas jurídicas. Se han de interpretar la constitución, las leyes, las órdenes ministeriales, los tratados internacionales, los convenios colectivos, etc. Pero también es necesario interpretar cosas tales como los términos de un contrato o de un testamento. Sin embargo solo se refiere siempre a la interpretación de normas generales y escritas cuyo prototipo es la ley.

La problemática de la interpretación en la aplicación del derecho es un tema que ha quedado como inquietud desde diversas ópticas. Esta problemática parte de lo elemental para el ser humano, la forma de razonar, el razonamiento mismo y la comunicación a través de la palabra, que en materia jurídica solamente busca como un único fin la justicia, como valor social. La interpretación constituye el punto de encuentro donde confluyen y se entremezclan los procedimientos metódicos de la ciencia y de la filosofía del derecho y el banco de prueba de la respectiva validez de sus postulados. Estas circunstancias adquieren una problemática característica cuando el objeto de la interpretación jurídica trata sobre los preceptos de la máxima jerarquía normativa, es decir, sobre la constitución.

Desde el punto de vista hermenéutico, se podría decir que en la actualidad la interpretación constitucional se ha vuelto el eje de la interpretación jurídica, así como en el pasado ese papel nuclear correspondía al derecho civil.
La aplicación misma de la Constitución ha generado debates éticos y políticos de trascendencia, debido a las polémicas surgidas en relación con decisiones como el control de los estados de excepción, la despenalización del consumo de drogas, la eutanasia, el aborto, el alcance de la autonomía territorial o la intervención del juez constitucional en las políticas económicas. Las polémicas constitucionales han entrado con fuerza a la discusión de otras disciplinas, como la filosofía, la ciencia política, la economía o la sociología.

Todos estos cambios no sólo explican la nueva importancia del derecho constitucional en Colombia sino también una transformación importante en su forma de estudio y comprensión. Así, antes el derecho constitucional en Colombia, un poco dentro de la tradición francesa, era visto como el estudio de las instituciones políticas. Hoy esa perspectiva sigue teniendo mucha importancia, pero debe ser complementada con un estudio detallado de los problemas interpretativos.

En cierta forma, en el derecho constitucional está operando un giro hermenéutico trascendental, que plantea temas novedosos para nuestro país. Así, el derecho actual, no sólo en Colombia sino en todas las democracias constitucionales, se caracteriza por una gran complejidad que se manifiesta tanto en su formulación interna como en su relación con los hechos sociales.

VIII semestre de derecho


Cursando I Semestre



Como siempre en el inicio de toda carrera profesional son muchos los que empiezan y pocos los que nos graduamos.
Estudiantes de la mejor Universidad del mundo. Nuestra Cooperativa de Colombia.

ABORTO

La constitución política define el derecho a la vida como aquel derecho natural originario y privado –es decir fundamental- que tiene todo ser humano desde el momento que empieza su vida hasta la muerte, a ser y a existir de acuerdo con su dignidad.

Entonces, un médico que realice un aborto está actuando peor que un ladrón, un secuestrador y un violador, así éste esté amparado por la ley está violando el derecho a la vida que es el principal atributo de todo ser humano.

Con el aborto no solo se está quitando el derecho a la vida, sino también al libre desarrollo de la personalidad. Entonces sin este atributo que es la vida se puede decir que ni siquiera es imaginable la sociedad y por tanto el derecho, pues la vida misma es el origen de todos los reconocimientos jurídicos así como la libertad o la dignidad, pues estos son atributos complementarios del ser humano.


Existe una ley, la ley 16 de 1972 que es aprobatoria de la convención americana sobre los derechos humanos y establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida desde el momento de la concepción.

Al mismo tiempo podemos hacer énfasis en que el aborto no es concebible en esta época ni en ninguna pues Federico Engels en su libro el origen de la familia, la propiedad privada y el estado al nombrar al salvajismo como un estadio prehistórico o inferior de la familia, no narra que en esa sociedad estuviese permitido el aborto a pesar de que eran hombres que permanecían en los bosques tropicales lo cual era el punto más bajo de la sociedad. Entonces se hace la relación de que como la familia es el núcleo fundamental de la sociedad por ende no es permitido el aborto, ya que si no hay personas no hay familia ni sociedad.

Además, así sea por malformaciones no se debe violar este derecho a vivir, ya que hay muchos seres humanos con estas limitaciones y han salido adelante. Está por ejemplo Tony Meléndez, que a pesar de que no tiene sus brazos utilizó de manera extraordinaria sus pies.