viernes, 13 de febrero de 2009

SILOGISMO JURÍDICO

¿Qué es el Silogismo Jurídico?
Es lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base.

¿Cuáles son los tipos de Silogismo Jurídico?
Silogismo Aristotélico (Aristóteles) y Silogismo Concretivo (Miró Quesada)

¿Cómo esta compuesto?
El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de ellas. Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma supuesto-consecuencia; y si de otro lado la premisa menor corresponde efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente.

Realizada dicha constatación y si encontramos para ambos casos respuestas afirmativas, llegaremos a una conclusión que será lógicamente válida, es decir que responderá positivamente a un análisis de coherencia lógica al ser consecuencia de la subsunción de ambas premisas.
Ejemplos de silogismo jurídico:

1. PREMISA MAYOR
El divorcio en el matrimonio católico solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan.

PREMISA MENOR
Juan y carolina se encuentran casados hace cuatro años por la iglesia católica, Juan solicita por intermedio de apoderado judicial ante un Juez de la Republica el divorcio por la supuesta infidelidad de Carolina, causal que es comprobada por la parte demandante.

CONCLUSION
El Juez con base en las pruebas aportadas por el apoderado Judicial de Juan dicta sentencia de fondo en la que decreta el divorcio de Juan y Carolina.


2. PREMISA MAYOR
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
PREMISA MENOR
Ricardo y Luis constituyen un contrato en el cual Ricardo se compromete con Luis a entrégale un bien inmueble en la ciudad de Cartago, a su vez Luis se compromete con Ricardo a pagarle una determinada suma de dinero por dicho bien. Ricardo demanda ante un Juez de la Republica la resolución de dicho contrato y la correspondiente indemnización por los daños causados por Luís a causa de su incumplimiento.
CONCLUSION.
El Juez con base en las pruebas aportadas por Ricardo, decreta la resolución del contrato y condena a Luís a pagar los daños y perjuicios causados al demandante.


¿Cuáles son las ventajas del Silogismo Jurídico?
Sirve de apoyo a la interpretación y aplicación de hechos a la norma.
Nos permite realizar un esquema lógico y formal, sobre unos acontecimientos y su resultado.

¿Cuáles son las desventajas del Silogismo Jurídico?
Que aunque la lógica debe ser respetada, su satisfacción no es condición suficiente para que el razonamiento sea jurídicamente correcto, sino que sólo es una condición necesaria.
No admite equivocación, simplemente postula que una conclusión es válida si se deriva de las premisas de base.

Podemos concluir, que este tipo de interpretación lógica y formal nos da la clave para entender el valor y al mismo tiempo los límites del razonamiento lógico en el campo jurídico.

37 comentarios:

  1. quisiera saber si me podrían resolver este ejemplo premisa mayor: articulo 896cc.
    premisa menor: pedro tiene 16 años y pregunta a ud. si puede ejercer posesion a títuo de propietario en el inmueble jjz. espero que me puedan ayudar

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    1. Sería bueno que agregaras el texto del artículo, ya que no señalas de que ley, o pais es.

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  2. 5 ejemplos de silogismo jurídico aplicando premisa mayor, menor y consecuencia lógica

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  3. hola necesito ejemplos de silojismos juridicos falsos y verdaderos si me podrian ayudar se lo agradeceria

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  4. EHY EL MATRIMONIO CATOLICO NO TIENE EFECTOS PARA LA LEY, NO PUEDES INCURRIR EN CAUSAL DE DIVORCIO POR INFIDELIDAD, ESO ES SOLO EN EL MATRIMONIO CIVIL

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    1. SI BIEN EL MATRIMONIO CATOLICO NO FIGURA EN LA LEY EXISTE OTRA FIGURA JURIDICA QUE SE LLAMA CONCUBINATO LA CUAL PUEDE SER VALIDADA COMO UNA UNION CON FIGURA JURIDICA ES DECIR QUE EL MATRIMONIO CATOLICO PUEDE SER MANIFESTADO COMO CONCUBINATO. ESTO DEPENDE DE LAS LEYES DE CADA PAIS

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    2. SI BIEN EL MATRIMONIO CATOLICO NO FIGURA EN LA LEY EXISTE OTRA FIGURA JURIDICA QUE SE LLAMA CONCUBINATO LA CUAL PUEDE SER VALIDADA COMO UNA UNION CON FIGURA JURIDICA ES DECIR QUE EL MATRIMONIO CATOLICO PUEDE SER MANIFESTADO COMO CONCUBINATO. ESTO DEPENDE DE LAS LEYES DE CADA PAIS

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    3. El Concubinato no tiene la misma fuerza del matrimonio, de lo contrario no seria concubinato sino matrimonio simple y llano. Y mientras que el divorcio se puede efectuar entre las partes de un matrimonio, no hay fuerza de ley que regule, en la mayoría de los casos, la separación entre concubinos, dandose esta ultima por acuerdo de las partes y hasta de manera unilateral.

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  5. Muchas gracias la verdad, me estaba costando un poco de trabajo entenderlo, pero ya con esto me queda más claro...
    ;)

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  6. cuales son los elementos estructurales del silogismo juridico ?

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    1. Premisa Mayor (Norma, Ley, etc.), Premisa menor (Caso concreto en que pretende aplicarse la Premisa Mayor), Conclusión (efectos que se busca demostrar que la Premisa menor es consecuencia lógica de la Premisa Mayor)

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    1. La diferencia es similar a la que existe entre un coche y su motor.

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  8. Excelente sus claras repuestas,ayudan muchisimo a nosotros los estudiantes de DERECHO, recomendare a mis compañeros visitarlo.MIL GRACIAS

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  9. En un contrato de arrendamiento una clàusula señala textualmente: "El plazo de duraciòn del presente el contrato de arrendamieto es a un año fijo contado a partir del uno de noviembre de 2014 a uno de noviembre de 2015, y este plazo debe ser debe ser respetado con caracter de obligatoriedad por las partes, es decir deberà ser respetado con caracter de obligatoriedad por ambas partes, y antes de su vencimiento las parates, deben manifestar con por los menos 60 dìas de anticipaciòn su voluntad de no prorrogar el contrato, lo cual deberà constar necesariamente por escrito" Mi pregunta es que sucederìa en el caso de que no se cumpla con el aviso de no prorrogar el contrato por ninguna de las partes y el Arrendador quiere que le sea entregado el inmuble.

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    1. Pues el arrendatario debe marcharse del inmueble, pues nadie llego a un acuerdo, ademas el contrato dice "deben manifestar con por los menos 60 dìas de anticipaciòn su voluntad de no prorrogar el contrato". si no hiceron eso, pues dicho contrato no tiene mas efectos, debido a que el año ya paso, y no lograron que se prorrogara el contrato en los 60 dias que establecia primeramente el contrato.

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    2. Por regla general, es al revés, es la prorroga del contrato la que debe constar por escrito si se quiere renovar y es normalmente la falta de ese escrito de prorroga del contrato de arrendamiento causa suficiente para rescindir el contrato en cualquier momento pasando el plazo forzoso. Con solo la información que das, el dueño del inmueble , pasando el año forzoso, puede manifestar en cualquier momento su voluntad de no prorrogar el contrato (ya que jamás se establece que la prorroga deba ser por la misma cantidad de tiempo que el original) dándole al inquilino 60 días para desocupar el inmueble a partir de la notificación de dicho escrito de manifestación de voluntad.

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  10. 6. Explique los siguientes principios válidos de la Lógica Deóntica.
    (P=permitido, O=obligatorio, V=prohibido, I=indiferente, p=proposición)
    (tome como premisas; p= Juan debe ser castigado; q=aplicar atenuantes)
    1. Op  Pp
    2. Pp  (~Op  Ip)
    3. [ O(p v q) & Vq ]  Op

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    1. A ver si entendi:
      1.- Es obligatorio que Juan sea castigado, "union" por lo que se permite que se castigue a Juan, por lo tanto Juan será castigado.
      2.-Se permite que se castigue a Juan "union" no es obligatorio que se castigue a Juan,"union" es indistinto si se castiga a Juan, por lo cual no es necesario que se castigue a Juan, por lo cual puede que no se castigue a Juan.
      3.-Vq y q s cancelan, por lo que quedaria Op "union" Op, esto es Es obligatorio castigar a Juan, asi que a Juan lo castigan si o si.
      Aclaro que al no aparecer correctamente los operadores lógicos hice asunciones

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  11. En la Jurimetria se utiliza silogismo perfecto y juicio logico no perfecto. Pudieran desarrollarme algun jurista de esta p. web lo citado. Gracias. docenciazarraga@gmail.com

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  12. En la Jurimetria se utiliza silogismo perfecto y juicio logico no perfecto. Pudieran desarrollarme algun jurista de esta p. web lo citado. Gracias. docenciazarraga@gmail.com

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  13. doc es para pedirle un favor como armar dos silogismos que vayan en contra de la regla de 2 premisas falsa no pueden dar una conclusión verdadera

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    1. Ningún congresista es pobre
      ningún congresista es indigente
      por tanto, ningún indigente es pobre

      ningún perro es infiel
      algunos infieles no son agradecidos
      algunos agradecidos no son perros

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    2. Ningún congresista es pobre
      ningún congresista es indigente
      por tanto, ningún indigente es pobre

      ningún perro es infiel
      algunos infieles no son agradecidos
      algunos agradecidos no son perros

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    3. Doc, dos verdaderas pueden dar una falsa, pero dos falsas no pueden dar una verdadera. en el caso de los congresistas las dos son verdaderas y la conclusión es falsa, cuando se trataba de probar si dos falsas si podían dar una verdadera, no?

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  14. como se llega asl silogismo juridico y a las premisas?
    gracias

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  15. como elaborar un silogismo con el articulo 405 del codigo penal colombiano (cohecho)

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  16. El gran avance vino cuando alguien me presentó a este maravilloso y gran hechicero que finalmente me ayudó ... Nunca he sido un fanático de este tipo de cosas, pero decidí probarlo de mala gana porque estaba desesperado y no me quedaba nada. opción ... hizo oraciones especiales y artículos usados ... En 24 horas me llamó y lamentó todo el trauma emocional que me había costado, se mudó a la casa y seguimos viviendo felices. qué milagro maravilloso Dr.Yakaya hizo por mí y mi familia. Presenté muchas parejas con problemas en todo el mundo y he tenido buenas noticias ... Creo firmemente que alguien necesita su ayuda para enviar un correo electrónico a YAKAYATEMPLE@GMAIL.COM

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  17. buen dia como seria un silogismo juridico en el fallo de dahlgreen c editorial chaco.
    ya que la consluison es denegar lo solicitado por el actor, la conclusion no se deriva de la premisa. gracias

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  18. por favor me puedes ayudar con silogismo inductivo

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  19. Hola que tal me podran ayudar a foemular un silogismo Con esta información Por favor
    Con fecha 5 de noviembre 2018 en la ciudad Puebla dentro de las instalaciones de la secundaria Manuel Ávila Camacho , el director de nombre Fernando León retira de la escuela al menor Juan soto lima de 13 años de edad por reusarse a resar el padre nuestro apesar de que expresó dicho menor ser musulmán

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    1. Te doy dos ejemplos que me parece ejemplifican que se puede dar o quitar la razón al director a partir de silogismos jurídicos a mi juicio validos:

      Premisa Mayor: Artìculo 1 de la Constitucion parrafos 1, 3 y 5 así como artículo 24 primer párrafo garantizan la libertad religiosa.
      Premisa menor : El caso que expones
      Conclusión: El director esta violando la Constitución al discriminar al menor por su religión y/o impedirle practicarla.

      Premisa Mayor: El Colegio es católico y privado (en un colegio laico no puede ser obligatorio rezar el Padre Nuestro) y cuenta con un reglamento donde claramente se establece que una causal de suspensión temporal lo es no rezar el Padre Nuestro, así como la obligación del colegio de dar conocer esas normas a los padres al momento de incribir a su hijo que firmaron de conformidad para que el menor cursara los estudios en esa institución.
      Premisa menor: el caso que expones.
      Conclusión: El director Fernando Leon esta haciendo cumplir el reglamento del colegio, que era conocido por los Padres del menor al momento de matricularlo.

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  20. Con fecha 5 de noviembre 2018 en la ciudad Puebla dentro de las instalaciones de la secundaria Manuel Ávila Camacho , el director de nombre Fernando León retira de la escuela al menor Juan soto lima de 13 años de edad por reusarse a resar el padre nuestro apesar de que expresó dicho menor ser musulmán

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  21. hola por favor me podría ayudar con silogismo de
    de este:Art. 1038.- Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte
    del donante o promisor, es testamento y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el
    testamento. Exceptúanse las donaciones o promesas entre marido y mujer, las cuales, aunque
    revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos.
    cuales la P.M
    Y Mnor
    conclusiones-


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    1. Corríjanme si me equivoco:

      Premisa Mayor:Art. 1038
      Premisa menor (las posibilidades son muchisimas):Mario y Sara son un matrimonio bajo el regimen de separación de bienes bendecido con una hija, Shannon; Mario ha trabajado tan duro que se ha hecho de 3 casas. La casa 1 Mario la dona en vida a Sara para que disfrute de la renta, la casa 2 la dona a Shannon paa que viva en ella con usufructo vitalicio para ambos Padres y en la casa 3 vive el matrimonio. Mario muere en un accidente, intestado.
      Conclusiones: Es claro que Shannon y Sara deberan denunciar el intestado y de conformidad con el Art. 1038, en el inventario de este solo entraran la casa 2 y 3 para repartirse entre las unicas herederas, ya que al haber donado Mario la casa 1 a Sara en vida, esta no entra en el testamento al ser la donación entre marido y mujer una excepción del Articulo 1038, por tanto esa casa pertenece a Sara indivisa.

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