martes, 19 de mayo de 2009

INDICIOS, PRESUNCIONES Y EVIDENCIAS


¿Qué es un indicio?

El indicio es un hecho del cual se infiere otro desconocido.

¿Cuáles son las clases de indicios que existen?

Indicio Necesario
Indicio Contingente
Indicio de Oportunidad para delinquir
Indicio del Móvil para delinquir

Indicio Necesario: sería aquel hecho que, debidamente probado en el proceso, muestra la existencia o inexistencia de otro de una manera inexorable, fatal; lo cual quiere decir que en estos indicios solo se dan en el cumplimiento de ciertas leyes de la naturaleza, pero que a medida que el hombre las va conociendo, estas pueden cambiar.

Indicio Contingente: Es aquel hecho que demostrado, puede tener varias causas. Se suele clasificar en: graves, leves y levísimas.

Ha dicho la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal: “se habla de indicio grave cuando el hecho indicante se perfila como la causa más probable del hecho indicado; leve, cuando se revela solo como una entre varias causas probables y levísimo, cuando deviene apenas como una causa posible del hecho indicado.

Vale la pena resaltar que los indicios son hechos de los cuales se infiere la producción de otros hechos. Y los hechos son pura objetividad, existencias, independientes de las ideaciones, los quereres y las ilusiones.

Indicio de Oportunidad para Delinquir: Surge se ciertos hechos que colocan a determinada persona en condiciones que le faciliten cometer el delito. En este indicio se incluye el llamado de capacidad física e intelectual.

Indicio del Móvil para delinquir: El acontecimiento que debemos investigar nos debe mostrar el móvil (lo que desplazo la voluntad de la persona para realizar el hecho). Algunos de los hechos, no necesariamente realizados bajo el yugo de la razón, sino muchas veces por emociones (odio y amor). Se puede decir que la experiencia nos informa que el hombre siempre hace algo por algún motivo en el amplio sentido del vocablo.

¿Qué es una presunción y qué tipos existen?

La presunción es un juicio lógico del legislador o del juez, que consiste en tener como cierto o probable un hecho, partiendo de hechos debidamente probados.

Clasificación:


1. Con relación a su fuente
2. Teniendo en cuenta si producen certeza o solo probabilidad.


Con relación a su fuente:

- Las creadas por el legislador que pueden ser iuris et de iure (de derecho y por derecho), e iuris tantum (tan solo de derecho).
- Presunciones de hombre, juez (praesumptio hominis).

Teniendo en cuenta si producen certeza o solo probabilidad.

Las presunciones iuris et de iure producen una certeza definitiva, y como consecuencia no admiten prueba en contrario; son presunciones indiscutibles.

Las presunciones iuris tantum (tan solo de derecho) producen una certeza provisional mientras no se presente prueba en contrario. Son presunciones destructibles.

Las presunciones judiciales que logran tener el hecho o hechos como probables. Mientras en las presunciones de derecho (iuris et de iure o iuris tantum) en el enlace entre hecho base y el presumido lo establece la ley en forma definitiva o absoluta o en forma provisional o relativa, en las presunciones judiciales el enlace lo establece el juez en forma probable o posible.


¿Qué diferencia hay entre presunción e indicio?

El indicio se diferencia de la presunción en que el dato abstracto y genérico agrega al dato específico. El indicio es el hecho cierto y la presunción es la operación mental por la que se obtiene la conclusión que nos sirve de medio de prueba.

INDICIO: Los actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza o convicción en torno a un hecho relacionado con la controversia.

PRESUNCIÓN: “Es el razonamiento lógico-crítico que a partir de uno o más hechos indicadores lleva al Juez a la certeza del hecho investigado”

¿Qué es una evidencia?

El término EVIDENCIA proviene de latín indictum, que significa signo aparente y probable de que existe alguna cosa, y a su vez es sinónimo de señal, muestra o indicación. Por lo tanto, evidencia es todo aquello dejado por el autor del delito, como huellas, evidencias, rasgos en otras palabras esto significa signo aparente y probable de que existe alguna cosa y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación, según el diccionario. Es de primordial importancia aclarar, que la palabra "evidencia" ha sido integrada desde tiempo atrás para el orden principalmente penal, y en el orden técnico de la investigación Criminalística, se le conoce como evidencia física, evidencia material o material sensible significativo, pero para comprensión de todos se usa aquí la terminología consagrada de "indicio" e indistintamente se mencionan las otras terminologías que también son permitidas en la investigación criminal.

¿En qué se diferencia la evidencia del indicio?

El término "evidencia" y el término "indicio", procesalmente hablando, significan exactamente lo mismo. En latín se decía "indictum" y defininía a todo aquello que era signo aparente y probable de que existe alguna cosa y también era sinónimo de señal o de muestra. Puede decirse que es todo elemento que se percibe con los sentidos y que tiene relación con un hecho que se investiga. La prueba de indicios es indirecta; a partir de un hecho conocido presume la existencia de otro que no se conoce. Por ejemplo: si en un lugar se encuentran manchas de sangre, se presume que alguien sufre una herida o está lastimado. Las manchas de sangre por sí mismas no prueban nada; solo nos llevan a presumir la existencia de otros hechos por una conexión lógica.

El indicio es la presunción de que algo puede haber acontecido, es un principio de prueba.
Encontrar algo, por ejemplo un reloj, es un indicio de que a una persona puede haberle sucedido un hecho grave, pero no está confirmado, se necesitan de más pruebas para completar lo que se busca constatar.
La evidencia, es la, prueba del que el hecho aconteció, sucedió inexorablemente. Ejemplo: Es evidente de que si llueve mucho las calles estén mojadas; es evidente que en horas de sol ocurran tales hechos que no se dan en la nocturnidad.

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