sábado, 14 de febrero de 2009

Simulando una Inspeccion Judicial



Estudiantes de VIII de Derecho UCC

viernes, 13 de febrero de 2009

SILOGISMO JURÍDICO

¿Qué es el Silogismo Jurídico?
Es lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base.

¿Cuáles son los tipos de Silogismo Jurídico?
Silogismo Aristotélico (Aristóteles) y Silogismo Concretivo (Miró Quesada)

¿Cómo esta compuesto?
El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de ellas. Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma supuesto-consecuencia; y si de otro lado la premisa menor corresponde efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente.

Realizada dicha constatación y si encontramos para ambos casos respuestas afirmativas, llegaremos a una conclusión que será lógicamente válida, es decir que responderá positivamente a un análisis de coherencia lógica al ser consecuencia de la subsunción de ambas premisas.
Ejemplos de silogismo jurídico:

1. PREMISA MAYOR
El divorcio en el matrimonio católico solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan.

PREMISA MENOR
Juan y carolina se encuentran casados hace cuatro años por la iglesia católica, Juan solicita por intermedio de apoderado judicial ante un Juez de la Republica el divorcio por la supuesta infidelidad de Carolina, causal que es comprobada por la parte demandante.

CONCLUSION
El Juez con base en las pruebas aportadas por el apoderado Judicial de Juan dicta sentencia de fondo en la que decreta el divorcio de Juan y Carolina.


2. PREMISA MAYOR
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
PREMISA MENOR
Ricardo y Luis constituyen un contrato en el cual Ricardo se compromete con Luis a entrégale un bien inmueble en la ciudad de Cartago, a su vez Luis se compromete con Ricardo a pagarle una determinada suma de dinero por dicho bien. Ricardo demanda ante un Juez de la Republica la resolución de dicho contrato y la correspondiente indemnización por los daños causados por Luís a causa de su incumplimiento.
CONCLUSION.
El Juez con base en las pruebas aportadas por Ricardo, decreta la resolución del contrato y condena a Luís a pagar los daños y perjuicios causados al demandante.


¿Cuáles son las ventajas del Silogismo Jurídico?
Sirve de apoyo a la interpretación y aplicación de hechos a la norma.
Nos permite realizar un esquema lógico y formal, sobre unos acontecimientos y su resultado.

¿Cuáles son las desventajas del Silogismo Jurídico?
Que aunque la lógica debe ser respetada, su satisfacción no es condición suficiente para que el razonamiento sea jurídicamente correcto, sino que sólo es una condición necesaria.
No admite equivocación, simplemente postula que una conclusión es válida si se deriva de las premisas de base.

Podemos concluir, que este tipo de interpretación lógica y formal nos da la clave para entender el valor y al mismo tiempo los límites del razonamiento lógico en el campo jurídico.

Principales problemas de la Interpretación Jurídica en Colombia

La interpretación jurídica es el objeto de la misión de los juristas, el cual es dar valor y sentido a aquellas fuentes en las que se contienen normas jurídicas. Se han de interpretar la constitución, las leyes, las órdenes ministeriales, los tratados internacionales, los convenios colectivos, etc. Pero también es necesario interpretar cosas tales como los términos de un contrato o de un testamento. Sin embargo solo se refiere siempre a la interpretación de normas generales y escritas cuyo prototipo es la ley.

La problemática de la interpretación en la aplicación del derecho es un tema que ha quedado como inquietud desde diversas ópticas. Esta problemática parte de lo elemental para el ser humano, la forma de razonar, el razonamiento mismo y la comunicación a través de la palabra, que en materia jurídica solamente busca como un único fin la justicia, como valor social. La interpretación constituye el punto de encuentro donde confluyen y se entremezclan los procedimientos metódicos de la ciencia y de la filosofía del derecho y el banco de prueba de la respectiva validez de sus postulados. Estas circunstancias adquieren una problemática característica cuando el objeto de la interpretación jurídica trata sobre los preceptos de la máxima jerarquía normativa, es decir, sobre la constitución.

Desde el punto de vista hermenéutico, se podría decir que en la actualidad la interpretación constitucional se ha vuelto el eje de la interpretación jurídica, así como en el pasado ese papel nuclear correspondía al derecho civil.
La aplicación misma de la Constitución ha generado debates éticos y políticos de trascendencia, debido a las polémicas surgidas en relación con decisiones como el control de los estados de excepción, la despenalización del consumo de drogas, la eutanasia, el aborto, el alcance de la autonomía territorial o la intervención del juez constitucional en las políticas económicas. Las polémicas constitucionales han entrado con fuerza a la discusión de otras disciplinas, como la filosofía, la ciencia política, la economía o la sociología.

Todos estos cambios no sólo explican la nueva importancia del derecho constitucional en Colombia sino también una transformación importante en su forma de estudio y comprensión. Así, antes el derecho constitucional en Colombia, un poco dentro de la tradición francesa, era visto como el estudio de las instituciones políticas. Hoy esa perspectiva sigue teniendo mucha importancia, pero debe ser complementada con un estudio detallado de los problemas interpretativos.

En cierta forma, en el derecho constitucional está operando un giro hermenéutico trascendental, que plantea temas novedosos para nuestro país. Así, el derecho actual, no sólo en Colombia sino en todas las democracias constitucionales, se caracteriza por una gran complejidad que se manifiesta tanto en su formulación interna como en su relación con los hechos sociales.

VIII semestre de derecho


Cursando I Semestre



Como siempre en el inicio de toda carrera profesional son muchos los que empiezan y pocos los que nos graduamos.
Estudiantes de la mejor Universidad del mundo. Nuestra Cooperativa de Colombia.

ABORTO

La constitución política define el derecho a la vida como aquel derecho natural originario y privado –es decir fundamental- que tiene todo ser humano desde el momento que empieza su vida hasta la muerte, a ser y a existir de acuerdo con su dignidad.

Entonces, un médico que realice un aborto está actuando peor que un ladrón, un secuestrador y un violador, así éste esté amparado por la ley está violando el derecho a la vida que es el principal atributo de todo ser humano.

Con el aborto no solo se está quitando el derecho a la vida, sino también al libre desarrollo de la personalidad. Entonces sin este atributo que es la vida se puede decir que ni siquiera es imaginable la sociedad y por tanto el derecho, pues la vida misma es el origen de todos los reconocimientos jurídicos así como la libertad o la dignidad, pues estos son atributos complementarios del ser humano.


Existe una ley, la ley 16 de 1972 que es aprobatoria de la convención americana sobre los derechos humanos y establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida desde el momento de la concepción.

Al mismo tiempo podemos hacer énfasis en que el aborto no es concebible en esta época ni en ninguna pues Federico Engels en su libro el origen de la familia, la propiedad privada y el estado al nombrar al salvajismo como un estadio prehistórico o inferior de la familia, no narra que en esa sociedad estuviese permitido el aborto a pesar de que eran hombres que permanecían en los bosques tropicales lo cual era el punto más bajo de la sociedad. Entonces se hace la relación de que como la familia es el núcleo fundamental de la sociedad por ende no es permitido el aborto, ya que si no hay personas no hay familia ni sociedad.

Además, así sea por malformaciones no se debe violar este derecho a vivir, ya que hay muchos seres humanos con estas limitaciones y han salido adelante. Está por ejemplo Tony Meléndez, que a pesar de que no tiene sus brazos utilizó de manera extraordinaria sus pies.